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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Disposición transitoria segunda

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1985 y la del 28 de enero de 1987. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda
En la primera sesión, sesión que celebrará se celebre después de constituirse el Consejo Consello de Cuentas, Contas, el Pleno debe designar al azar a suerte tres Consejeros Conselleiros, cuyo mandato durará tres años. Transcurrido dicho el citado plazo, el Pleno del Parlamento designará los nuevos Consejeros Conselleiros en la forma establecida por la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1987 En vigor BOE-A-1987-3503 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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