Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1985 y la del 18 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 3.
Serán causas de inelegibilidad e incompatibilidad, además Los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma facilitarán a las establecidas Cortes Regionales información, en la Constitución y forma en las Leyes generales del Estado, las específicas que determinen se determine por las Leyes normas de las Cortes desarrollo de Castilla-La Mancha. la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-5109 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


