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Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1985 y la del 18 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Serán causas de inelegibilidad e incompatibilidad, además Los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma facilitarán a las establecidas Cortes Regionales información, en la Constitución y forma en las Leyes generales del Estado, las específicas que determinen se determine por las Leyes normas de las Cortes desarrollo de Castilla-La Mancha. la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-5109 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1985 Texto original Leer

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