Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 23 de octubre de 1985.
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Artículo 19.
1. Todos los poderes públicos y entidades afectadas por esta Ley están obligados a auxiliar al Justicia en sus investigaciones.
2. Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración deberán facilitar al Justicia o a aquel en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada a todas las dependencias, centros y organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 2 de octubre de 1985 para las partes en el proceso y desde el 23 de octubre de 1985 para los terceros, por providencia del TC de 9 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 868/1985. BOE-A-1985-21905
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1986 En vigor | BOE-A-1986-7326 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 1985 | BOE-A-1985-21905 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


