Legislación › Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas.
Artículo 1.
Artículo 1.
Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, con las siguientes competencias:
a) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias relacionadas con la Unión Europea.
b) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con la Unión Europea.
c) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos comunitarios que, afectando a más de un Departamento, no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
d) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas comunitarios que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite algún miembro de la Comisión Interministerial.
Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. BOE-A-1995-27558.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-27558 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1985 | Texto original | Leer |


