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Legislación › Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

b) Vicepresidente Primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente Segundo: Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea.

c) Vocales:

Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Subsecretario de Justicia.

Subsecretario de Defensa.

Subsecretario de Economía y Hacienda.

Subsecretario del Interior.

Subsecretario de Fomento.

Subsecretario de Educación y Cultura.

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

Subsecretario de Industria y Energía.

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Secretario general de Pesca Marítima.

Subsecretario de la Presidencia.

Subsecretario de Administraciones Públicas.

Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Subsecretario de Medio Ambiente.

d) Secretario: Director general de Asuntos Técnicos de la Unión Europea.

2. Cuando se traten asuntos que afecten a otros Ministerios distintos de los representados en la Comisión, conforme al apartado anterior, serán convocados el Subsecretario del Departamento o el Secretario general correspondiente.

3. El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros altos cargos de la Administración cuando puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.

4. Los Vicepresidentes, salvo cuando sustituyan al Presidente, y los Vocales podrán delegar en otros representantes de su Departamento con rango mínimo de Director general.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 2367/1996, de 18 de noviembre. BOE-A-1996-26616.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. BOE-A-1995-27558.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-26616 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-27558 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1985 Texto original Leer

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