Legislación › Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1985 y la del 23 de diciembre de 1995.
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Artículo 1.
Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas, de la Unión Europea, con las siguientes competencias:
a) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias económicas relacionadas con las Comunidades Europeas. la Unión Europea.
b) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con las Comunidades Europeas. la Unión Europea.
c) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos comunitarios que, afectando a más de un Departamento Departamento, no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
d) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas comunitarios que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite cualquier algún miembro de la Comisión Interministerial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-27558 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1985 | Texto original | Leer |


