Legislación › Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1985 y la del 23 de diciembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 2.º Artículo 2.
1. La Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Secretario de Estado para las Comunidades Europeas. la Unión Europea.
b) Vicepresidente primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente segundo: Secretario General general para las Comunidades Europeas. la Unión Europea.
c) Vocales:
– Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
– Secretario general de Hacienda.
– Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Secretario general Subsecretario de Comercio. Comercio y Turismo.
– Subsecretario de Industria y Energía.
– Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.
– Secretario general de Pesca. Pesca Marítima.
Secretario general de Política Exterior.
Subsecretario de Justicia e Interior.
Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Subsecretario de Educación y Ciencia.
Subsecretario de Administraciones Públicas.
Subsecretario de Cultura.
d) Secretario: Director general de Coordinación Técnica Comunitaria. para Asuntos de la Unión Europea.
2. Cuando se traten asuntos que afecten a otros Ministerios distintos de los representados en la Comisión, conforme al apartado anterior, serán convocados el Subsecretario del Departamento o el Secretario general correspondiente.
3. El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros altos cargos de la Administración cuando puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.
4. Los Vicepresidentes, salvo cuando sustituyan al Presidente, y los Vocales podrán delegar en otros representantes de su Departamento con rango mínimo de Director general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-26616 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1995 | BOE-A-1995-27558 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1985 | Texto original | Leer |


