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Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.
En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 5 de octubre de 1985 · Último cambio el 10 de enero de 1998 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 1.º Requisitos para causar la pensión sin alta. 2 redacciones · cambió el 13/11/1997
- Artículo 2.º Período mínimo de cotización. 2 redacciones · cambió el 13/11/1997
- CAPÍTULO II
- Artículo 3.º Solicitud e inicio de los efectos económicos en los supuestos de falta de alta.
- Artículo 4.º Período mínimo de cotización exigible para causar derecho a las pensiones de invalidez permanente. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- CAPÍTULO III
- Artículo 5.º Base reguladora de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.
- Artículo 6.º Reconocimiento del derecho en caso de pluriactividad.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición final.
- Firma


