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Legislación › Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.

Artículo 2.º Período mínimo de cotización.

Artículo 2.º Período mínimo de cotización.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre. BOE-A-1997-24163.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-24163 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1985 Texto original Leer

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