Legislación › Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.
Artículo 2.º Período mínimo de cotización.
Artículo 2.º Período mínimo de cotización.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre. BOE-A-1997-24163.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-24163 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 1985 | Texto original | Leer |


