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Legislación › Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.

Artículo 3.º Solicitud e inicio de los efectos económicos en los supuestos de falta de alta.

Artículo 3.º Solicitud e inicio de los efectos económicos en los supuestos de falta de alta.

Cuando los interesados no se encuentren en alta o situación asimilada a la de alta, la declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad absoluta y gran invalidez derivada de contingencias comunes, sólo tendrá lugar a instancia de parte. En tales supuestos, los efectos económicos se producirán desde el momento de la solicitud.

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