Legislación › Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.
Artículo 1.º Requisitos para causar la pensión sin alta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1985 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 1.º Requisitos para causar la pensión sin alta.
1. Los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social, que no estén en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento de hecho causante, tendrán derecho a la pensión de jubilación siempre que reúnan los siguientes requisitos: (Derogado)
a) Haber cumplido sesenta y cinco años.
b) Haber cubierto el período mínimo de cotización establecido en el artículo siguiente.
2. En los supuestos previstos en este artículo, se considerará producido el hecho causante el día de presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-24163 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 1985 | Texto original | Leer |


