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Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 9 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
Cuando una Proposición proposición haya cumplido los requisitos exigidos en el artículo 12 de la presente Ley, sido admitida a trámite y reúna las 12.000 firmas necesarias, la Comunidad Autónoma compensará Mesa de las Cortes deberá abonar a la Comisión Promotora comisión promotora, con cargo a los presupuestos de las Cortes, los gastos, debidamente justificados, realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas, siempre que éstos estos no excedan de un millón de pesetas. 20.000 euros. Esta cantidad será revisada periódicamente en los Presupuestos Generales presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10827 Leer Qué cambió
24 de enero de 1985 Texto original Leer

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