Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 9 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 2.
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:
1. Las relativas a la Organización Institucional organización institucional de la Comunidad Autónoma, Autónoma contenidas en el Título I II del Estatuto de Autonomía de Aragón.
2. Las que se refieren a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, contemplada en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía. naturaleza presupuestaria y
3. Las detributaria. tributaria, y en
4. Las referidas a la planificación general de la actividad económica y,concreto, concreto las contenidas en los artículos 39 y 51 el artículo 110 del Estatuto de Autonomía. Autonomía de Aragón.
5. 3. Las que supongan una reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
6. 4. Todas aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga atribuida competencia legislativa.
7. La materia a que hace referencia el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10827 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1985 | Texto original | Leer |


