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Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 9 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones proposiciones de Ley ley suscritas por las firmas de, al menos, quince doce mil ciudadanos que ostenten la condición política de aragoneses y estén inscritos en el Censo Electoral. censo electoral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10827 Leer Qué cambió
24 de enero de 1985 Texto original Leer

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