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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 35.

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Artículo 35.
Las encuestas sobre las bases y proyectos el proyecto de concentración, a las que se refieren los artículos 22, 23 22 y 30 y concordantes, se abrirán mediante avisos insertos por ocho días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y además en los lugares de costumbre de las parroquias, haciendo en los cuales se hará público que estarán expuestos los documentos correspondientes en los plazos que se señalan en este artículo.
La exposición de las bases, proyectos del proyecto de concentración parcelaria y de cualquier otro extremo del expediente que la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario competente en la materia decida publicar, publicar se realizará simultáneamente en los Ayuntamientos, en las Cámaras Agrarias Locales Ayuntamientos y en uno o varios locales de las parroquias afectadas, designados por la Comisión Permanente de la Junta Local, Local de zona, y en ellos la misma se garantizará el libre acceso de todos los interesados por un mínimo de tres cuatro horas al día.
Esta expedición exposición se hará por tiempo de quince veinte días, susceptibles de prórroga por la Jefatura el Servicio Provincial de Estructuras Agrarias, correspondiente, previa petición de la Comisión Permanente de la Junta Local. Local de zona.
Se garantizará en las horas y días que dure la exposición, al menos en un local por Ayuntamiento, la presencia de personal técnico que haya participado en la elaboración para aclarar a los particulares los extremos que sean pertinentes. Cuando las circunstancias lo aconsejen, a lo largo del proceso de concentración podrá contarse con el apoyo, entre otros, de personal técnico especializado en materia urbanística y sociológica.
Durante estos plazos, los interesados podrán formular formular, por escrito o verbalmente, si así lo prefieren, escrito, debidamente registrado, las observaciones o sugerencias que estimen oportunas. oportunas, procediéndose a su estudio por un funcionario con los suficientes conocimientos técnicos y otro con la condición de Licenciado en Derecho, perteneciente al Servicio de Concentración Parcelaria, lo que podrá tener como consecuencia las modificaciones pertinentes, que serán reflejadas en las bases definitivas o en el acuerdo de concentración parcelaria, según corresponda.
Las alegaciones se resolverán con la aprobación de las bases o del acuerdo, en los que, en un anexo firmado por los citados funcionarios, se harán constar de manera individualizada las mismas y la solución que se les hubiera dado, siendo notificadas a los interesados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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