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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 36.

Artículo 36.

Las bases definitivas y el acuerdo de concentración serán notificados a cada uno de los afectados. Cuando éstos sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien intentada la misma no pudiera practicarse, la notificación será sustituida por la publicación del Servicio Provincial correspondiente, mediante aviso inserto por una sola vez en el ‟Diario Oficial de Galiciaˮ y en el diario de mayor circulación de la provincia, así como por ocho días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los lugares habituales de la parroquia, advirtiendo que los documentos estarán expuestos durante treinta días naturales, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a la publicación del aviso en el ‟Diario Oficial de Galiciaˮ, y que, dentro del citado plazo, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero competente en materia de agricultura.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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