Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 37.
Artículo 37.
Todas las notificaciones y citaciones que tengan que dirigirse a los titulares de explotaciones, propietarios, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y, en general, a las personas afectadas por los trabajos de concentración parcelaria se harán, en todo caso, personalmente al domicilio de los interesados que figure en las bases, sin perjuicio de las que puedan realizarse por medio de edictos y de su inserción en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos, en los lugares de costumbre de la parroquia y en el ‟Diario Oficial de Galiciaˮ, los cuales surtirán los mismos efectos que las Leyes atribuyen a las notificaciones y citaciones.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


