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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36.
Una vez aprobadas las Las bases definitivas y el acuerdo de concentración, concentración serán notificados a cada uno de los afectados. Cuando éstos sean desconocidos, se publicarán ignore el lugar de la notificación o bien intentada la misma no pudiera practicarse, la notificación será sustituida por la Jefatura publicación del Servicio Provincial de Estructuras Agrarias, correspondiente, mediante aviso inserto por una sola vez en el «Diario ‟Diario Oficial de Galicia», en el «Boletín Oficial» de la provincia Galiciaˮ y en el diario de mayor circulación de la misma, provincia, así como por ocho días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Ayuntamiento y en los lugares habituales de la parroquia, advirtiendo que los documentos estarán expuestos durante treinta días, días naturales, que contarán comenzarán a contarse desde el día siguiente a la inserción publicación del último aviso en el ‟Diario Oficial de Galiciaˮ, y que, dentro del citado plazo, se podrá interponer recursos interponerse recurso de alzada ante el Consejero consejero competente en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación. agricultura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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