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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
Todas las comunicaciones notificaciones y citaciones que tengan que dirigirse a los titulares de explotaciones, propietarios, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y, en general, a las personas afectadas por los trabajos de concentración parcelaria, parcelaria se harán, en todo caso, personalmente, personalmente al domicilio de los interesados, interesados que figure en las bases, sin perjuicio de las que se puedan realizar realizarse por medio de edictos y de su inserción en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, de los Ayuntamientos, en los lugares de costumbre de las parroquias la parroquia y en el «Boletín Oficial» ‟Diario Oficial de la provincia, Galiciaˮ, los que cuales surtirán los mismos efectos que las leyes Leyes atribuyen a las notificaciones y citaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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