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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 45.

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Artículo 45.
1. El acuerdo de concentración podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquellos que se resistiesen a permitir la toma de posesión de las fincas de reemplazo reemplazo, dentro de los términos y en las condiciones previamente anunciadas por la Dirección General General, sin perjuicio de Planificación y Desarrollo Agrario. las sanciones que pudieran imponerse a quienes no permitan la toma de posesión de las fincas de reemplazo, previa instrucción del oportuno expediente sancionador con arreglo a lo dispuesto en el título VII de la presente Ley.
2. Desde que los participantes reciban de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario la posesión provisional o definitiva de las fincas de reemplazo, reemplazo gozarán, frente a todos, de los medios de defensa establecidos en las leyes. Leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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