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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 63.

Artículo 63.

1. Los proyectos de las obras a que se refiere el artículo 61.2.1 se ajustarán en su redacción al correspondiente plan de obras y mejoras territoriales y se aprobarán por la Dirección General correspondiente de la Consejería competente en materia de agricultura.

Una vez aprobados, deben ser comunicados al Ayuntamiento, siendo objeto de publicación en los lugares de costumbre de las parroquias y en el Ayuntamiento a que pertenezca la zona, para información de los afectados.

La contratación se ajustará a los trámites administrativos previstos en la legislación pertinente.

2. Los proyectos de obras incluidos en el artículo 61.2.2 serán, asimismo, objeto de publicación, a fin de que los agricultores, cooperativas u otras entidades interesadas puedan, con conocimiento de los precios y demás condiciones de la operación, deducir la solicitud correspondiente, asumir el compromiso y prestar las garantías que se señalen.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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