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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 64.

Artículo 64.

1. El acuerdo de la Dirección General correspondiente de la Consejería competente en materia de agricultura de entregar una obra ejecutada por la misma e incluida en sus planes constituye un acto administrativo que, en caso de que la obra no se ajuste a los proyectos correspondientes o no se entregase a quien corresponda, podrá ser recurrido por las personas o entidades que hayan de hacerse cargo de la misma. Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo, dando lugar al nacimiento de todas las obligaciones dimanantes de la entrega.

2. Dentro de los sesenta días, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo, podrá interponerse recurso ante la Consejería competente en materia de agricultura. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa. La notificación será siempre personal cuando la obra haya de ser entregada a una sola persona o entidad.

3. La resolución de los recursos a que se refiere este artículo determinará, si procede, la disminución proporcional del precio o la ejecución de las reformas precisas a expensas de la Consejería. Si los defectos de la obra la hacen absolutamente inadecuada para el uso a que se destina, se acordará, a petición del recurrente, la resolución del compromiso asumido por el mismo.

4. Firme el acuerdo, en el momento en que se notifique formalmente a los interesados, se reputará hecha la entrega de las obras y transmitido el dominio.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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