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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 63.

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Artículo 63.
Las obras a realizar por la Consellería 1. Los proyectos de Agricultura, Pesca y Alimentación en las zonas de concentración parcelaria obras a que se podrán clasificar refiere el artículo 61.2.1 se ajustarán en los siguientes grupos:
1. Obras
su redacción al correspondiente plan de obras y mejoras inherentes o necesarias para territoriales y se aprobarán por la concentración parcelaria, considerando como tales:
a) Red de caminos rurales, con sus obras de fábrica anexas, saneamiento de tierras, roturación
Dirección General correspondiente de montes, para su destino o cultivo, eliminación la Consejería competente en materia de accidentes naturales y artificiales que impidan el cultivo adecuado agricultura.
Una vez aprobados, deben ser comunicados al Ayuntamiento, siendo objeto
de publicación en los lotes de reemplazo, nivelaciones y otros trabajos de conservación del suelo.
b) Acondicionamiento
lugares de regadíos ya existentes, canalización costumbre de aguas las parroquias y defensa de márgenes, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.
c) En general, aquellas obras y mejoras
Ayuntamiento a que beneficien las condiciones agrarias y ecológicas de pertenezca la zona o tengan por objeto corregir defectos zona, para información de infraestructura. los afectados.
2. Obras complementarias, incluyéndose La contratación se ajustará a los trámites administrativos previstos en este grupo las siguientes: la legislación pertinente.
a) Establos, instalaciones para el ganado, implantación 2. Los proyectos de praderas y pastos, vallados y repoblación forestal obras incluidos en las áeras correspondientes.
b) Almacenes para maquinaria agrícola, materias primas o productos agrarios, así como instalaciones para industria y comercialización de estos productos.
c) Mejora de acequias de riego, implantación de diversas técnicas de regadío, investigación y captación de aguas subterráneas y nuevos regadíos.
d) Abastecimientos de aguas, redes de saneamiento, aprovechamiento comunitario de energías alternativas y electrificación
el artículo 61.2.2 serán, asimismo, objeto de núcleos rurales con la potencia adecuada publicación, a sus necesidades.
e) Cualesquiera otras mejoras permanentes
fin de que redunden en beneficio los agricultores, cooperativas u otras entidades interesadas puedan, con conocimiento de todos los agricultores precios y demás condiciones de la zona o de algún grupo de ellos. operación, deducir la solicitud correspondiente, asumir el compromiso y prestar las garantías que se señalen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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