LexTotal

Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 64.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (238 palabras). Subrayado: lo que se añadió (186 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64.
1. Podrán ser incluidas en los Planes El acuerdo de Obras y Mejoras Territoriales, la Dirección General correspondiente de la forma prevista Consejería competente en el artículo 61, 2, las siguientes:
a) Grandes vías de comunicación general, canalización de ríos, presas, diques de defensa, consolidación
materia de terrenos, redes agricultura de acequias y sumideros principales y entregar una obra ejecutada por la misma e incluida en sus caminos planes constituye un acto administrativo que, en caso de servicio. Se considerarán que la obra no se ajuste a estos efectos como acequias principales los proyectos correspondientes o no se entregase a quien corresponda, podrá ser recurrido por las personas o entidades que tengan en su toma un caudal superior al preciso para el riego de más hayan de 250 hectáreas.
b) Redes
hacerse cargo de alta tensión y cotos mineros.
c) Obras
la misma. Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo, dando lugar al nacimiento de competencia todas las obligaciones dimanantes de otras Consellerías y que tengan la financiación incluida en sus presupuestos. entrega.
d) Obras aprobadas en planes generales 2. Dentro de la Xunta y que puedan integrarse, total o parcialmente, en los sesenta días, contados desde el Plan de Obras y Mejoras Territoriales.
2. La Consellería
siguiente al de Agricultura, Pesca y Alimentación la notificación del acuerdo, podrá establecer convenios con las Diputaciones, Ayuntamientos y otros Organismos para incluir interponerse recurso ante la Consejería competente en los Planes materia de Obras y Mejoras Territoriales aquellas que sean competencia agricultura. La resolución de ellos y que beneficien dicho recurso pondrá fin a la zona de concentración. vía administrativa. La aprobación del convenio corresponderá a notificación será siempre personal cuando la Xunta en el supuesto del artículo 61, 2. obra haya de ser entregada a una sola persona o entidad.
3. Para la ejecución La resolución de las obras los recursos a que se establecerá un plan coordinado entre refiere este artículo determinará, si procede, la Consellería disminución proporcional del precio o la ejecución de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades que colaboren en su financiación y ejecución.
4. El plan coordinado señalará el anteproyecto general por sectores
reformas precisas a expensas de las obras, la enumeración Consejería. Si los defectos de éstas, la relación de las que correspondan a cada Organismo o Entidad colaboradora mediante anotaciones adecuadas, orden y ritmo obra la hacen absolutamente inadecuada para el uso a que se habrán de adaptar los proyectos de ejecución de las obras integrantes destina, se acordará, a petición del plan coordinado. recurrente, la resolución del compromiso asumido por el mismo.
5. En 4. Firme el supuesto al acuerdo, en el momento en que se refiere el artículo 61, 2, el establecimiento del plan coordinado corresponderá notifique formalmente a los interesados, se reputará hecha la Xunta. entrega de las obras y transmitido el dominio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

← Artículo 63 Índice Artículo 64 bis →