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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 68.

Artículo 68.

Transcurridos dos años desde la autorización del acta de reorganización de la propiedad –que supone la finalización del proceso concentrador de que se trate–, la Consejería competente en materia agraria deberá realizar una evaluación de la zona de concentración para valorar el grado de consecución de los objetivos fijados, entre otros, el cumplimiento de los planes de aprovechamiento de cultivos, la utilidad económica y social, así como la fijación de población en el medio rural.

Transcurridos cuatro años desde la autorización del acta a que se refiere el párrafo anterior, se llevará a cabo una nueva evaluación de los resultados alcanzados.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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