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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 69.

Artículo 69.

1. Son sancionables las acciones y omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en la vía penal, civil o de otro orden en que pudieran incurrir.

2. Las infracciones a lo establecido en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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