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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 70.

Artículo 70.

Son infracciones leves:

1. No cuidar o no cultivar las nuevas fincas entregadas.

2. Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras.

3. Realizar actos que disminuyan el valor de las parcelas en un valor inferior al 10 por 100 una vez que el Decreto de concentración parcelaria hubiera entrado en vigor.

4. Cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ley que no esté clasificado como falta grave o muy grave.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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