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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 70.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70.
La Consellería Son infracciones leves:
1. No cuidar o no cultivar las nuevas fincas entregadas.
2. Dificultar los trabajos
de Agricultura, Pesca investigación y Alimentación podrá contratar la concentración parcelaria con Empresas privadas, clasificación de tierras.
3. Realizar actos
que se someterán, en todo caso, a la intervención, a la inspección, seguimiento y control disminuyan el valor de la citada Consellería u órgano las parcelas en el un valor inferior al 10 por 100 una vez que delegue.
La Junta Local seguirá los trabajos
el Decreto de la Empresa contratante y pondrá concentración parcelaria hubiera entrado en conocimiento de la Consellería cualquier anomalía que observe para vigor.
4. Cualquier otra acción u omisión
que pueda ser inmediatamente corregida. La Jefatura Provincial suponga incumplimiento de Estructuras Agrarias vendrá obligada a hacer un informe del resultado cualquiera de los trabajos requisitos establecidos en cada una de las fases a que se refiere el artículo 15 y a comunicarlo a la Junta Local. presente Ley que no esté clasificado como falta grave o muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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