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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
La ejecución del procedimiento de concentración se llevará a cabo por los siguientes órganos:
a) Por la Consellería Consejería competente en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación, agricultura, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario, que corresponda, que actuará en cada provincia por medio de la Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias. del adecuado servicio provincial.
b) Por la Junta Local de Zona, zona con la colaboración del grupo auxiliar de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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