Legislación › Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.
Artículo 6.
Artículo 6.
1. La explotación de los servicios de aducción, depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. El Canal de Isabel II realizará también las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.
Se modifica el apartado 1 por el art. 17.4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


