Legislación › Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. El Canal de Isabel II es un ente de derecho público sometido al derecho privado de los previstos en el artículo 2.1.a) 3.o de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. El Canal de Isabel II se regula por lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 1/1984, de 19 de enero, y en lo que no se oponga a esta ley, por el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3217
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


