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Legislación › Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

Artículo 7.

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Artículo 7.
1. El Canal de Isabel II es una Empresa pública un ente de las previstas derecho público sometido al derecho privado de los previstos en el artículo 2 2.1.a) 3.o de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia. Madrid.
2. El Canal de Isabel II se regula por lo dispuesto en la presente Ley; por ley y en la citada número Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Comunidad de Madrid; Ley General Presupuestaria número 11/1977, de 4 de enero, y, y en lo que no se oponga a la presente Ley, esta ley, por el Decreto 1091/1977, 68/2012, de 1 12 de abril, y sus normas complementarias. julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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