Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo ciento diecinueve bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1991 y la del 24 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo ciento diecinueve bis.
El militar de reemplazo, que injustificadamente se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia por más de quince días o no se presentare, pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. En tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a diez años. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-9848 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1991 | BOE-A-1991-30456 | Leer |
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