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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo ciento diecinueve bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1991 y la del 24 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento diecinueve bis.
El militar de reemplazo, que injustificadamente se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia por más de quince días o no se presentare, pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. En tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a diez años. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-9848 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-30456 Leer

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