Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo veinticinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1986 y la del 29 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo veinticinco.
La pena de muerte en tiempo de guerra sólo se podrá imponer en casos de extrema gravedad, debidamente motivados en la sentencia y en los supuestos que la guerra haya sido declarada formalmente o exista ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-25714 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


