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Legislación › Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.

Art. 8. Manipulaciones prohibidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 1986 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 8. Manipulaciones prohibidas.
Además de las manipulaciones incorrectas que no correspondan a una buena práctica de fabricación, almacenamiento y comercialización, queda expresamente prohibido:
a) El empleo o adición de materias inertes sin valor alimenticio o que estén agotadas, aunque no sean nocivas.
b) La adición de aceites minerales, resinas, glicerina, taninos, así como agentes conservadores, colorantes o cualquier otro aditivo no autorizado expresamente.
c) El empleo de productos distintos a los fijados en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria, y en especial de los que contengan sustancias alcaloídicas, como la cascarilla de cacao y similares.
d) La elaboración de los productos sujetos a esta Reglamentación con materias primas u otros ingredientes que estén alterados, enmohecidos, agrios, quemados o con caracteres organolépticos anormales y la venta de los mismos.
e) La elaboración o venta de productos que contengan granos y semillas extrañas u otras impurezas.
f) La presencia de residuos de sustancias tóxicas y metales pesados en cantidades superiores a las especificadas en el artículo 13. (Derogada)
g) El empleo en la denominación del producto de las palabras «café», «esencia o extratos de café», «descafeinado» o vocablos análogos. Asimismo el empleo en el etiquetado facultativo de cualquiera de estas expresiones o grafismos relativos al café que induzcan a error al consumidor.
h) La venta de cualquiera de estos productos con denominaciones distintas de las contempladas en el artículo 3.º
i) La venta a granel al público de los productos sujetos a esta Reglamentación, no pudiendo fraccionarse los envases ni aun en presencia del comprador. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
3 de enero de 1986 Texto original Leer

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