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Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 35.

Artículo 35.

1. Serán objeto de oferta de empleo público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dota das cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. Las vacantes de personal funcionario se agruparán por grupos, cuerpos, especialidades y, en su caso, por opciones de acceso, y las de personal laboral por grupos y, en su caso, por categorías.

Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias y que se ofrezcan para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionario.

Las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno puede incluir para su provisión en la oferta las plazas que hayan quedado vacantes o sustituirlas por otra u otras de igual o diferentes Grupos, que figuren igualmente en la relación de puestos de trabajo, pero sin que en ningún caso el montante global de las retribuciones de las plazas ofertadas pueda superar las cuantías presupuestariamente señaladas para este concepto. Estas alteraciones se reflejarán en las plantillas presupuestarias del ejercicio siguiente.

3. Las plazas ofertadas habrán de mantenerse en plantilla hasta que se resuelva la oportuna convocatoria.

Se modifica el apartado 1 por el art. 37 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. BOE-A-2000-1973

Se suspende durante el año 1999 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 1.1 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre. BOE-A-1999-2942

Se suspende durante el año 1998 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 2.1 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre. BOE-A-1998-2572

Se suspende durante el año 1997 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 2.1 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre . BOE-A-1997-3701

Se suspende durante el año 1996 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 3.1 de la Ley 7/1996, de 31 de julio. BOE-A-1996-20268

Se suspende, durante el año 1994, la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 2.1 por Ley 9/1993, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-5192

Se prorroga la suspensión durante el año 1995. Véase el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre sobre prórroga del presupuesto de la comunidad autonóma de Andalucía para el ejercicio 1995, publicado en BOJA núm. 208, de 30 de diciembre de 1994.

Se suspende durante el año 1993 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 3 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre. BOE-A-1993-6761

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1973 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2942 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2572 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-3701 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 BOE-A-1996-20268 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1994-5192 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1993-6761 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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