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Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 1999. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 35.
1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de la Ley de Presupuestos se publicará la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se relacionarán las vacantes, presupuestariamente dotadas, que no hayan podido ser cubiertas por los efectivos de personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con los procedimientos señalados en los artículos anteriores, precisándose las que vayan a ser objeto de provisión durante el año en curso y las que se reservan para ejercicios posteriores. A tal efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 44.
2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno puede incluir para su provisión en la oferta las plazas que hayan quedado vacantes o sustituirlas por otra u otras de igual o diferentes Grupos, que figuren igualmente en la relación de puestos de trabajo, pero sin que en ningún caso el montante global de las retribuciones de las plazas ofertadas pueda superar las cuantías presupuestariamente señaladas para este concepto. Estas alteraciones se reflejarán en las plantillas presupuestarias del ejercicio siguiente.
3. Las plazas ofertadas habrán de mantenerse en plantilla hasta que se resuelva la oportuna convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1973 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2942 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2572 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-3701 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 BOE-A-1996-20268 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1994-5192 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1993-6761 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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