Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 35.
1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de la Ley Serán objeto de Presupuestos se publicará la oferta de empleo público público, como instrumento de la Comunidad Autónoma planificación de Andalucía, en la que se relacionarán recursos humanos, las vacantes, vacantes presupuestariamente dotadas, dota das cuya cobertura se considere necesaria y que no hayan podido puedan ser cubiertas por con los efectivos de personal existentes en la Administración existentes. Las vacantes de la Junta personal funcionario se agruparán por grupos, cuerpos, especialidades y, en su caso, por opciones de Andalucía acceso, y las de acuerdo con los procedimientos señalados personal laboral por grupos y, en los artículos anteriores, precisándose las que vayan a ser objeto su caso, por categorías.
Los puestos de provisión durante el año trabajo vacantes correspondientes a las plazas incluidas en curso y las convocatorias y que se reservan ofrezcan para ejercicios posteriores. A tal efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionario.
Las ofertas de empleo público serán aprobadas por el artículo 44. Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.
2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno puede incluir para su provisión en la oferta las plazas que hayan quedado vacantes o sustituirlas por otra u otras de igual o diferentes Grupos, que figuren igualmente en la relación de puestos de trabajo, pero sin que en ningún caso el montante global de las retribuciones de las plazas ofertadas pueda superar las cuantías presupuestariamente señaladas para este concepto. Estas alteraciones se reflejarán en las plantillas presupuestarias del ejercicio siguiente.
3. Las plazas ofertadas habrán de mantenerse en plantilla hasta que se resuelva la oportuna convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2942 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-2572 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-3701 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1996 | BOE-A-1996-20268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1994-5192 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1993-6761 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


