Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1985 y la del 1 de enero de 1992.
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Artículo 43.
1. En las convocatorias de acceso se relacionarán los determinarán el número de puestos de trabajo disponibles, disponibles que serán las habrán de ser vacantes dotadas que no hayan sido cubiertas por los sistemas de provisión para funcionarios en esta ley. presupuestariamente.
2. Quienes no tengan previamente la condición de funcionarios únicamente podrán acceder a la Función Pública de la Junta de Andalucía con carácter definitivo en puestos de trabajo de nivel básico, entendiendo por tal el inferior del intervalo atribuido al Cuerpo, con la excepción regulada en el artículo 25.2.
3. En consecuencia, los puestos de trabajo de nivel no básico, incluidos en las convocatorias de acceso, podrán ser provistos con carácter definitivo por quienes, quiénes, habiendo superado las pruebas generales de selección, los procesos selectivos establecidos en su caso, sean funcionarios de la Junta de Andalucía, que hayan acudido a las pruebas al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.2, o bien, sean funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan acudido a las pruebas al amparo de lo dispuesto en el artículo 44, o desempeñen puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 25.4, siempre que, en estos supuestos, el grado consolidado les permita acceder a los referidos puestos. 25.4.
4. Aquellos puestos de trabajo no correspondientes al nivel básico que no hayan podido ser cubiertos mediante la selección prevista en el artículo 25.2, o por los funcionarios referidos en el párrafo anterior, quedarán excluidos de los resultados de las pruebas generales de selección y podrán ser ocupados con carácter provisional con arreglo a provisional, además de por los sistemas extraordinarios de provisión previstos, para interinos, contenidos en el artículo 29, para esta Ley, por los funcionarios de la Junta de Andalucía con destino provisional, en el artículo 30, y por traslado forzoso, en el artículo 27.1. nuevo ingreso. Todos estos puestos figurarán de nuevo, necesariamente, necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión interna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1992 En vigor | BOE-A-1992-5523 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


