Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 48.
Artículo 48.
Uno. Las herencias, legados o donaciones se aceptarán por orden del Consejero de Economía y Hacienda, aunque se señale como beneficiario algún otro órgano de la Administración.
Dos. Quedan exceptuadas las transmisiones gratuitas de bienes de interés cultural, artístico o histórico, que serán aceptadas por orden del Consejero de Educación y Cultura, dando conocimiento de las mismas al Consejero de Economía y Hacienda.
Tres. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre. BOE-A-1992-19851.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1992 En vigor | BOE-A-1992-19851 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


