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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1985 y la del 1 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48.
Uno. Las herencias, legados o donaciones se aceptarán por Decreto orden del Consejo Consejero de Gobierno, a propuesta Economía y Hacienda, aunque se señale como beneficiario algún otro órgano de la Administración.
Dos. Quedan exceptuadas las transmisiones gratuitas de bienes de interés cultural, artístico o histórico, que serán aceptadas por orden
del Consejero de Educación y Cultura, dando conocimiento de las mismas al Consejero de Economía y Hacienda.
Tres.
La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1992-19851 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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