Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 46.
Artículo 46.
1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de quince millones de euros, treinta millones de euros o superen esta última cifra, respectivamente.
2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por sus normas específicas.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-8668.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 9 de la Ley 12/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-2648.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1 de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre. BOE-A-2003-1695.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-8668 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2648 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1695 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


