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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 46.

Artículo 46.

1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de quince millones de euros, treinta millones de euros o superen esta última cifra, respectivamente.

2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por sus normas específicas.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-8668.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 9 de la Ley 12/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-2648.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1 de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre. BOE-A-2003-1695.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-8668 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2648 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1695 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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