Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1985 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 46.
1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por la Consejería de Economía y Hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de 100 dos millones de pesetas, 500 euros, doce millones de pesetas euros, o supere superen esta última cifra, respectivamente.
2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por sus normas específicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-8668 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2648 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1695 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


