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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1985 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46.
1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por la Consejería de Economía y Hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de 100 dos millones de pesetas, 500 euros, doce millones de pesetas euros, o supere superen esta última cifra, respectivamente.
2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por sus normas específicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-8668 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2648 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1695 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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