Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1985 y la del 1 de enero de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 9.
1. El inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma se llevará por la Dirección General de Hacienda.
2. El Inventario General comprenderá todos los bienes y derechos de dominio público y privado a los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a seiscientos euros.
3. Las Consejerías, Organismos y Entes públicos confeccionarán el inventario de los bienes y derechos de que sean titulares, utilicen o tengan adscritos, y proporcionarán a la Dirección General de Hacienda cuantos datos le sean necesarios para la formación y puesta al día del inventario general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2648 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


