Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 29 de junio de 2000.
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Disposición transitoria cuarta.
El personal a que se refiere el apartado b) del número 1 de la disposición adicional primera que en 1 de febrero de 1986 esté desempeñando un puesto de trabaja en la Administración Militar o en sus Organismos autónomos continuará incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas hasta la fecha en que se obtenga destino definitivo en puesto de trabajo no perteneciente a dicha Administración Militar o sus Organismos autónomos.
Téngase en cuenta que se deroga esta disposición, en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única b).4 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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