Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición adicional decimonovena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 1 de enero de 2007.
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Disposición adicional decimonovena.
Uno. De conformidad con la Ley Orgánica 7/1982, 12/1995, de 13 12 de julio, diciembre, de contrabando, Represión del Contrabando, queda prohibido prohibida en todo el territorio nacional la venta, importación, circulación y producción de billetes, boletos, sellos o cualquier otro soporte de loterías, apuestas y demás juegos organizados o emitidos por personas o Entidades extranjeras y extranjeras.
Dos. Las Entidades que lleven a cabo, por cualquier medio, la publicación de sus los programas, anuncios o reclamos, reclamos de las actividades mencionadas en el punto 1 de esta disposición adicional, o de las previstas en el punto 1 de la letra b) del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, cuando estas carezcan de la autorización administrativa necesaria, deberán suspender dicha publicación en el período de 6 meses contado desde la notificación del requerimiento en el que se ponga de manifiesto la ilicitud de dichas actividades. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo la cesación, estarán sometidas al régimen sancionador previsto en el punto b) del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9280 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2006-22865 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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