Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 1 de enero de 1987. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 seguirá vigente el sistema establecido actualmente a través del concierto de las Magistraturas de Trabajo con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recaudación en vía ejecutiva de las deudas por falta de pago a la Seguridad Social, con los efectos económicos correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1987 En vigor | BOE-A-1986-33382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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