Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición adicional vigésima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Disposición adicional vigésima.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles precisará Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para poder variar en todo o en parle los términos, características, modalidades, frecuencia, cuantía o, en general, cualquier aspecto Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, para la concesión de autorizaciones relativas al régimen de sorteos respecto a los celebrados durante del cupón pro ciegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de las definidas en el primer semestre “Acuerdo general entre el Gobierno de 1985. la Nación y la ONCE” vigente en cada momento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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