Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1984 y la del 3 de septiembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 19.
El Valedor del Pueblo tramitará o rechazará las quejas recibidas. En este último supuesto, Solo podrá rechazar las quejas recibidas por los motivos establecidos en la presente ley, haciéndolo siempre mediante escrito motivado motivado, en el que se podrá informar al interesado a la persona interesada de lo más oportuno en derecho a su actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2012-11417 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


