Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2016 y la del 4 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10.
1. El personal al servicio del Valedor del Pueblo se considerará personal al servicio del Parlamento mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones. Dependerá orgánica, funcional y disciplinariamente del Valedor del Pueblo y se regirá por las normas de régimen interior previstas en la disposición adicional y, con carácter supletorio, por el Estatuto de Personal personal del Parlamento de Galicia.
2. La plantilla será aprobada por la Mesa del Parlamento Parlamento, a propuesta del valedor o de la valedora del pueblo. Dentro de dicha plantilla plantilla, el valedor o la valedora del pueblo podrá designar hasta cinco personas asesoras, siempre y cuando que sea posible dentro de los límites presupuestarios. presupuestarios y sin perjuicio de las sustituciones que procedan de acuerdo con causas debidamente justificadas.
El personal restante habrá de deberá reunir la condición previa de funcionario o funcionaria de cualquiera de las administraciones públicas y podrá ser adscrito a su oficina por libre designación o por concurso público público, según la relación de puestos de trabajo.
3. Los funcionarios provenientes El personal funcionario proveniente de las Administraciones administraciones públicas gallegas, parlamentaria, local y de la Comunidad Autónoma, adscritos adscrito a la Oficina oficina del Valedor del Pueblo, tendrán Pueblo tendrá derecho a ser declarados declarado en la situación administrativa de servicios especiales en su Administración administración de origen, salvo los el que se incorporen incorpore por concurso público, que pasarán pasará a la situación prevista en el artículo 54 de la Ley de la Función Pública función pública de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18339 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-3190 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2015 | BOE-A-2012-11417 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-22809 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


